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Artículo décimo sexto

Ley Del Mercado De Valores

TRANSITORIOS

Décimo Sexto.- Hasta en tanto la o la , según corresponda, publiquen el importe del capital social mínimo con que deberán contar las casas de bolsa, bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores y contrapartes centrales de valores, dichas entidades financieras deberán cumplir con el capital social mínimo que, en su caso, resulte exigible conforme a lo establecido con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.

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